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Restricciones obligatorias del uso del agua pública

Debido a las condiciones severas de sequía, la Junta de Supervisores del Condado de Chesterfield aprobó la declaración de restricción obligatoria en el uso del agua en su reunión del 27 de agosto. Estas restricciones comenzarán a regir a partir del 2 de septiembre. El mayor uso de agua en el condado es atribuido al riego de céspedes. La ordenanza para restricción obligatoria del uso del agua pública requiere que la irrigación se haga sólo tres veces por semana. Esto es suficiente para mantener los céspedes y jardines saludables de acuerdo con Cooperative Extension del Condado de Chesterfield. Otras restricciones del uso del agua pública son:

  • Fuentes decorativas o de adorno — El uso de agua está prohibido.
  • áreas pavimentadas — Está prohibido lavarlas excepto por salud y seguridad.
  • Piscinas — Limitadas a llenarlas y reemplazo para mantenimiento de la salud y la seguridad. Todos los demás usos están prohibidos.
  • Lavado de vehículos — No comerciales está limitado a un día por semana usando manguera con válvula de cierre automático. Los lavaderos de carros pueden operar normalmente.
  • Jardines y prados establecidos — Tres días por semana de acuerdo a la dirección. Las direcciones que terminen en número impar pueden hacerlo martes, jueves y sábados. Las direcciones con par y sitios sin número los miércoles, viernes y domingos. El regadío está prohibido los lunes. Regar con cubetas de hasta 5 galones está permitido a cualquier momento.
  • Jardines de vegetales. Limitado a dos días a la semana entre 8 p.m. y 10 a.m. Hacerlo con cubetas es ilimitado.
  • Prados nuevos — Está permitido todos los días durante los primeros 10 días. Posterior, la restricción para prados establecidos se aplicará.
  • Cursos de Golf — Restringido de martes a domingo entre las 8 p.m. y 4 a.m. Los greens están exentos de esta restricción.
  • Negocios. Limitado a las cosas esenciales solamente.
  • Restaurantes.  No hay restricciones.
  • Todos los demás consumos. Conservación por cualquier medio es solicitado.

Cualquier persona quien viole alguna de las provisiones de esta ordenanza relacionada a las restricciones obligatorias del uso del agua tendrá que estar sujeta a las siguientes multas:

  • Para la primera ofensa, los infractores tendrán una multa de $100. 
  • Para la segunda ofensa, los infractores tendrán una multa de $200. 
  • Para la tercera ofensa, los infractores tendrán una multa de $400. 
  • Para la cuarta ofensa, los infractores tendrán una multa de $800. 
  • Para la quita y cada subsecuente ofensa, los infractores tendrán una multa de $1,600. 
  • Todas las multas tendrán que ser impuestas en la siguiente factura del agua del infractor.

Para ver la ordenanza en su totalidad, visite el sitio Web del Departamento de Servicios del Condado de Chesterfield en chesterfield.gov/utilities (en inglés) o llame a Chesterfield County Utilities Department al (804) 748-1291.


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