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Sección 63.1-248.2 del Código de Virginia define a un niño abusado o desatendido como a cualquier niño menor de ocho años de edad:

  • Cuyos padres o persona responsable por su cuidado crea o inflinge, amenaza para crear o inflingir, o permite a ser creado o infligido para tal niño una lesión física o mental por otra razón que no sea accidental, o crea un riesgo sustancial de muerte, desfiguración, perjuicio de funciones corporales o mentales;
  • Cuyos padres o persona responsable por su cuidado se niega o rechaza a proporcionar cuidado necesario para su salud. Sin embargo, no se considerará a ningún niño que en la buena fe está bajo tratamiento solamente por medios espirituales con rezos de acuerdo con los principios y las prácticas de una iglesia reconocida o de una denominación religiosa por esa razón solamente ser un niño abusado o descuidado;
  • Cuyos padres o persona responsable por su cuidado abandona tal niño;
  • Cuyos padres o persona responsable por su cuidado comete o permite que se cometa cualquier acto de explotación sexual o cualquier acto sexual de un niño en violación de la ley, o
  • Quién está sin el cuidado o la tutela de los padres causada por la ausencia irrazonable o la incapacidad mental o física del padre del niño, del guarda, del guardián legal o de la otra persona estando en autoridad legal.

Abuso Físico – es definido como cualquier acto en el que, sin importar el intento, resulta en una lesión física no accidental. Infligir lesión física muy a menudo representa severos castigos corporales. Abuso físico puede encerrar desde pequeñas moretones y laceraciones hasta severos traumas neurológicos y la muerte.

Menosprecio Físico – es definido como no cumplir en proporcionar los recursos para cubrir las necesidades de sobre vivencia de un niño hasta el punto que haya daño o riesgo de daño para la salud o la seguridad del niño. Desatención física es a menudo crónico de naturaleza e incluye inadecuada nutrición, vestido, albergue, higiene, supervisión y cuidado médico o dental.

Abuso Sexual – es definido como actos de asalto sexual y explotación sexual de menores. Abuso sexual abarca un amplio rango de comportamientos y puede consistir de muchos actos durante un largo período de tiempo o un simple incidente. Abuso sexual es generalmente perpetrado por alguien conocido por el niño y a menudo no incluye violencia. Las víctimas incluyen hombres y mujeres quienes se aproximan a la adolescencia, quizá a sólo un año. Específicamente, abuso sexual incluye: incesto, violación, relación sexual, contacto oral-genital, acariciar, proposiciones o tentaciones sexuales, exposición indecente, pornografía infantil o prostitución de un menor.

Maltrato Mental/Emocional – es definida como un modelo de actos por parte del cuidador lo que resulta en daños para la salud o desarrollo fisiológico o emocional del niño. El niño normalmente muestra disfunción como resultado del comportamiento del cuidador.  Una evaluación fisiológica es recomendada para ayudar a determinar el abuso mental. Maltrato emocional puede incluir modelos de rechazo, intimidación, ignorar, ridiculizar y separación.

Cuando usted sospeche que un niño está siendo abusado o desatendido, usted tiene que hacer un reporte tan pronto como le sea posible al Departamento de Servicios Sociales local. Usted puede llamar al Departamento de Servicios Sociales de Chesterfield - Colonial Heights al (804) 748-1100, durante horas laborales. Hay un trabajador social disponible en espera para después de las horas laborales para manejar cualquier emergencia. Este trabajador social puede ser localizado a través del despacho de la policía. Los reportes pueden ser hechos a la Línea Caliente de Abuso y Desatención al (1-800-552-7096), siete días a la semana, 24 horas al día.

Proporcione lo más que pueda de la siguiente información cuando reporte un incidente:

  • El nombre, la dirección y el número de teléfono del niño y los padres  u otra (s) persona (s) responsable (s) por el cuidado del niño.
  • La fecha de nacimiento o edad del niño, sexo y raza.
  • Una descripción de la naturaleza de las lesiones o condición
  • Historia de incidentes de lesiones o maltratos del niño o los hermanos reportados con anterioridad
  • Rezones para sospechar del abuso o desatención
  • Si son necesarios servicios de emergencia médica u otros
  • Los nombres y edades de otras personas quienes viven con el niño y su relación con el niño
  • El nombre, dirección y número de teléfono del abusador sospechoso y su relación con el niño
  • Cualquier otra información pertinente
  • Su nombre (sin embargo, el reporte también puede ser anónimo)

Cualquiera puede reportar abuso o desatención, sin embrago, bajo la ley de Virginia, ciertos profesionales son obligados a reportarlos. Los obligados a reportar incluyen profesores, doctores, autoridades, terapeutas y otros quienes son responsables por el cuidado de los niños.

Los reportes pueden ser hechos anónimamente. Sin embargo, nosotros animamos a quienes llaman a dejar sus nombres, de modo que ellos puedan ser contactados si se necesita información adicional. Además se les pueden proporcionar los resultados de la investigación.

La identidad de quien llama no es revelada durante la investigación. Es únicamente revelada bajo orden de la corte en situaciones extremadamente raras.

La Sección 63.1-248.5 del Código de Virginia proporciona protección de responsabilidad criminal y civil a las siguientes personas a menos que sea probado que estas personas actuaron con malicia intencional: cualquier persona quien haciendo reporte de un abuso/menosprecio de un niño y cualquier persona quien participa en un proceso judicial resultante bien sea de reportar o tomar a un menor en custodia inmediata.

Después de que un reporte de sospecha de abuso o desatención es recibido, el reporte es evaluado para validez. Antes de que una remisión sea aceptada para investigación, una determinación tiene que ser hecha de que los supuestos hechos cumplen con la definición de abuso y desatención, la víctima es actualmente menor de 18 años, hay una relación de cuidado entre la víctima y el presunto abusador y que el abuso ocurrió dentro de la jurisdicción local del departamento.

Si un reporte es determinado como inválido, no significa que nosotros descartemos la preocupación de quien llama, sino que la llamada no cumple con el criterio específico establecido por la evaluación. Si la llamada es sacada para una evaluación, quien llama será notificado y la información es mantenida por un año. Si quien llama no está de acuerdo con esta decisión, este es animado a reportar cualquier información adicional o a clarificar la preocupación.

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